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Ya sea que no haya sido vendido o que el propietario no haya ocupado el departamento. La constructora o el propietario deben cumplir con el pago de la cuota ordinaria o extraordinaria de mantenimiento establecida. 

Todas las personas propietarias de un departamento, estacionamiento o depósito que se encuentran ubicadas dentro de un Edifico o Condominio, deben pagar su cuota ordinaria o extraordinaria de mantenimiento,  ocupen o no el Departamento, usen o no las áreas comunes. Ya que son propietarios de zonas comunes como son el terreno, las escaleras, el ascensor, los pasadizos, jardines y demás áreas señaladas en el Reglamento Interno. Ya que este pago es para la adecuada conservación de dichas áreas.

¿Cuánto tiempo debe pasar para que la Junta de Propietarios tomen acciones para iniciar cobranza contra el propietario que no ha pagado su cuota de mantenimiento?

Un propietario que no cumple con su pago de cuota ordinaria o extraordinaria dentro del plazo establecido, ya se convierte en propietario moroso.

Si éste propietario no cumple con pagar tres meses consecutivos de cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de Propietarios puede iniciar las acciones legales y judiciales que la ley le permite.

Por eso es muy importante que la junta de propietarios y su directiva estén inscritas en registros públicos, si no hay inscripción no existe y por tanto no tienen la representación de los propietarios para demandar o realizar convenios con los morosos del edificio.

Tenemos que tomar conciencia de la necesidad de contar con una junta de propietarios pero además que ésta esté debidamente inscrita en registros públicos.

¿Qué pasa si el propietario sigue sin pagar las cuotas de mantenimiento?

Cuando un propietario de un Departamento no paga la cuota de mantenimiento, todos los propietarios del Edifico se perjudican, puesto que, los propietarios que si pagan deben cubrir el pago que no realiza en forma oportuna el propietario moroso, por tal razón, los propietarios a través de su Presidente electo, debe tomar las medidas legales y judiciales necesarias a fin que obligue al propietario moroso a realizar el pago de las cuotas de mantenimiento e inclusive los gastos ocasionados por el cobro y por los gastos que ocasione el proceso judicial.

¿Si el inmueble esta arrendado, quién debe pagar el mantenimiento y quién recibe la sanción?

El propietario del inmueble es el  responsable de los pagos de mantenimiento del Edificio que le corresponde a su departamento, éste propietario al arrendar el inmueble debe obligar  al inquilino a realizar el pago de mantenimiento del Edificio, en el caso que no lo hiciera, entonces, las acciones judiciales se irán contra el propietario del Departamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: abogadosinmoiliariosperu/ Sociedad Peruana de Bienes Raíces  

Jefa Comercial - Kendhy Medina

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